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ACUERDE CON SUS ACREEDORES FUERA DE TRIBUNALES

Por Pablo Franchi y Lisandro Castagno

ACUERDE CON SUS ACREEDORES FUERA DE TRIBUNALES

Como es de público conocimiento, la pandemia desatada a nivel mundial en razón del COVID-19, ha colocado a las empresas en severas dificultades económicas o financieras.

De inmediato, el empresario, se inclina con pesar a pensar en el concurso preventivo o la quiebra, sin embargo, la Ley Concursal ofrece otra opción para evitarlas, es el llamado: Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE.).

El APE, permite a la empresa indicar (enumerar) quiénes son sus acreedores; y con cado una de ellos suscribir un acuerdo que, con posterioridad, será presentado ante la justicia sólo a los fines de su aprobación (homologación).

El aludido acuerdo, -que tendrá el contenido que libremente las partes determinen-, se celebra privadamente, con firmas certificadas por escribano público.

Ahora bien, ¿cuáles son los requisitos para que el Juez apruebe este acuerdo?
La Ley concursal los establece expresamente: el acuerdo debe presentarse con los siguientes documentos certificados por contador público nacional:
1. Un estado de activo y pasivo actualizado a la fecha;
2. Un listado de acreedores con mención de sus domicilios, monto de los créditos, causas, vencimientos, etc.;
3. Un listado de juicios o procesos administrativos en trámite o con condena no cumplida;
4. Enumerar los libros de comercio y de otra naturaleza que lleve la empresa;
5. El monto de capital que representan los acreedores que han firmado el acuerdo, y el porcentaje que representan respecto de la totalidad de los acreedores registrados de la empresa deudora.

Además, para que sea aprobado, es necesario que hayan prestado su conformidad la mayoría absoluta de acreedores comunes (que no gozan de ningún privilegio o garantía para el cobro del su crédito) que representen las dos terceras partes del pasivo común total, excluyéndose del cómputo al cónyuge, los parientes, y otros.

Tratándose de sociedades no se computan los socios, administradores y acreedores que se encuentren respecto de ellos en la situación del párrafo anterior (parientes), la prohibición no se aplica a los acreedores que sean accionistas, salvo que se trate de controlantes de la misma.

Seguidamente, la presentación del acuerdo para su homologación debe ser hecha conocer mediante edictos que se publican por cinco (5) días en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción del tribunal y un (1) diario de gran circulación del lugar.
Podrán oponerse al acuerdo los acreedores denunciados, y aquellos que demuestren haber sido omitidos.