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Alerta Aporte

Sobre el Aporte Solidario y Extraordinario
Por Laura Marcos

Alerta Aporte

Mucho se viene discutiendo acerca de las objeciones que caben hacerle al “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”, establecido mediante Ley N° 27.605.

Recordemos ante todo que comprende un universo de contribuyentes bastante acotado, por cuanto incluye a personas humanas o sucesiones indivisas titulares de los bienes descriptos en la ley al momento de su entrada en vigencia (18/12/2020), cuya valuación supere la suma de doscientos millones de pesos.

Sentado eso, repasemos brevemente cuales son los principales argumentos a los que los contribuyentes alcanzados podrían recurrir, a los fines de rebatir la pretensión del fisco.

En primer lugar, la existencia de una doble imposición, por cuanto tal aporte puede ser considerado, en términos generales como un segundo impuesto sobre los bienes personales, pero desde ya más gravoso por cuanto veremos amplia la base de medición de este último y aplica mayores alícuotas.

En lo que hace a la conformación de su base imponible, es cuestionable la inclusión de bienes respecto de los cuales el sujeto pasivo no resulta titular - aportes a trust, fideicomisos, fundaciones de interés privado y demás estructuras, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal - que los sujetos deben declarar “como propios”, en un porcentaje equivalente al de su participación en las mismas.

La afectación al principio de igualdad vendría dada por el tratamiento previsto para los bienes situados en el exterior, respecto de los que prevé una imposición más gravosa, no solo por las alícuotas la ley contempla (del 3 al 5,25%), sino también porque se aplica íntegramente por el valor de cada rango previsto, y no en forma progresiva por niveles de bienes, como si se establece para los bienes situados en nuestro país, a los que además se le aplica una alícuota inferior (del 2 al 3,5%).

Por último, sobretodo se ha señalado la violación al principio de capacidad contributiva, por cuanto la norma toma como base de medición el patrimonio del sujeto alcanzado, sin contemplar la deducción de pasivo o deuda alguna de la persona, incluso para el caso que se hubiese endeudado para obtener tales bienes, a lo que se suma la aplicación de alícuotas por demás significativas, más intensas en relación a a los bienes del exterior-, lo que en definitiva puede implicar la absorción sustancial del derecho de propiedad de los contribuyentes.

Sin dudas todas esas críticas merecen ser analizadas en cada caso concreto, y serán tenidas en cuenta en las resoluciones y sentencias que recaerán en los múltiples planteos administrativos y judiciales que se entablen contra la ley.

Y si bien el plazo para la presentación y pago de la declaración jurada se encuentra vencido, originalmente establecido para el 30 de marzo de 2021 y prórroga mediante corrido al 16 de abril, los problemas en relación a este aporte recién empiezan a sucederse, por cuanto según información oficial pocos contribuyentes han ingresado el aporte, otro número significativo ya inició acciones judiciales con resultados aún en curso y existe otro alto porcentaje que a la fecha no se han decidido por ninguna acción de las mencionadas.

La AFIP por su parte ya ha comenzado con inspecciones en empresas y domicilios de los contribuyentes que no realizaron el pago y a cursar intimaciones para la presentación de las declaraciones juradas e ingresos pertinentes. También anuncia que realizará denuncias penales por evasión agravada, en los casos que el ingreso del Aporte no se efectivice.

La polémica recién empieza, pero existen sobrados argumentos para que los contribuyentes hagan valer sus derechos.