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Buenos días, somos el Poder Ejecutivo Nacional y venimos a intervenir y expropiar su empresa

El caso Vicentin Saic

Buenos días, somos el Poder Ejecutivo Nacional y venimos a intervenir y expropiar su empresa

Dejando al margen los presuntos manejos fraudulentos en los que pudiesen haber incurrido los directivos que llevan (o llevaban) las riendas de VICENTÍN SAIC, el malogrado intento de intervenir y expropiar la empresa constituyó un grosero error por parte del Poder Ejecutivo Nacional (PEN).


Se utiliza la palabra “error” por cuestiones estrictamente vinculadas al arte de la diplomacia, y se recurre a “presuntos manejos” en función del principio de inocencia consagrado en nuestra Constitución Nacional, que, hemos de decir, jamás se ha visto tan violentada como en los últimos meses.


Este desproporcionado intervencionismo estatal, no hace más que desnudar la desconfianza del Gobierno en el sector privado y en el propio Poder Judicial; como así también, su costumbre (evidenciada sobradamente) de pasar por alto la Constitución Nacional cuando así se le antoja en aras de cumplir sus fines políticos.


¿Por qué se afirma que el PEN pasa por alto la Constitución Nacional?
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 522/2020, que dispuso la intervención de la citada empresa, -a la postre anulado por el mismo PEN por cierto-, fue abiertamente inconstitucional. Ocurre pues que la Carta Magna es clara al respecto cuando dispone en su artículo 99 inciso 3, que le está vedado al Poder Ejecutivo legislar, especificando, acto seguido, que podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, cuando medien circunstancias excepcionales.


En el “CASO VICENTÍN” no se presentan esas “circunstancias excepcionales” que, como requisito, exige la Constitución para convalidar el dictado de un DNU, ya que no puede decirse que haya excepcionalidad (menos aún en nuestro país) en que una firma se vea obligada a concursarse en razón de no poder hacer frente al pago de sus deudas, y para tal supuesto, justamente está la Ley de Concursos y Quiebras.


¿Y si se descubren maniobras fraudulentas efectuadas por la empresa concursada?
Bien, en ese caso operarán las disposiciones del Código Penal, la Ley Penal Tributaria, etcétera o, ya en el ámbito civil, las acciones de daños y perjuicios que persigan la reparación integral por parte de quienes resulten responsables.


Con todas estas herramientas (Leyes) cuentan los damnificados, las que serán aplicadas por los Magistrados, es decir, por el Poder Judicial.


Se advierte entonces, que al intentar intervenir y expropiar la empresa VICENTÍN, el PEN no solo deja traslucir la desconfianza hacia el sector privado de la que ya se hizo alusión anteriormente, sino que además demuestra (como se anticipó) que tampoco confía en el Poder Judicial (ni provincial ni nacional), puesto que se inmiscuye en la esfera de actuación del juez interviniente en el concurso, transgrediendo -en esta ocasión- el artículo 109 de la Constitución, según el cual el Presidente no puede en ningún caso "ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas".


En pocas palabras, el Poder Ejecutivo pretendió asumir, además de las atribuciones y potestades que le son propias, aquellas que le corresponden a los otros dos Poderes del Estado, y eso es, precisamente, lo que se ha denominado en un momento de nuestra Historia como la “suma del poder público”.


Ahora bien, hay que reconocer que el PEN a la hora de intentar explicar semejante anarquía, pareciera haber leído a Dickens: “Nos encanta tener todo un regimiento de palabras superfluas a nuestra disposición para usarlas en las grandes ocasiones, pues nos parece que así queda más importante y suena bien”1

 

 


1 Dickens, Charles (1812-1870), "David, Copperfield", ED. Alianza Editorial S.A. Madrid, p. 1022.