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Moratoria XL: sus puntos salientes

Moratoria XL: sus puntos salientes

El pasado 13 de agosto de 2020, con el justificativo de paliar los efectos de la pandemia, el Congreso de la Nación Argentina sancionó la Ley 27.562 (publicada en el Boletín Oficial con fecha 26 de agosto del corriente), mediante la cual amplió el plan de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras que había establecido la Ley 27.541 (conocida como “Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública”) en el mes de diciembre de 2019.

Veamos ahora cuales son las principales modificaciones que introduce la norma sancionada y publicada recientemente:

 

1. Quienes pueden acogerse?
a) Los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
b) También podrán acogerse aquellas personas humanas o jurídicas que, no revistiendo la condición de MiPymes, entidades sin fines de lucro, personas humanas o sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes, procedan a repatriar al menos el 30% del producido de la realización de los activos financieros situados en el exterior, dentro de los sesenta (60) días contados desde la adhesión al régimen.
c) Del mismo modo podrán hacerlo los declarados en estado de quiebra a efectos de la conclusión del proceso falencial, a cuyo efecto se establecen como requisitos exclusivos para prestar conformidad al avenimiento por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos en el respectivo expediente judicial, los siguientes: i) El cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 13 de la presente, y ii) La efectiva conclusión del proceso falencial por avenimiento, en tanto ella se produzca dentro de los noventa (90) días corridos de la adhesión al presente régimen.

 

2. Qué obligaciones pueden regularizarse?
Las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31 de julio de 2020, o aquellas originadas con motivo de infracciones a dichas obligaciones cometidas al 31 de julio de 2020, aun cuando se encuentren en discutidas en sede administrativa o judicial, en cuyo caso deberá desistirse de los juicios y abonarse los gastos y honorarios.

 

3. Qué deudas que no ingresan en la moratoria?
Las obligaciones originadas en el régimen de riesgos del trabajo y con destino a las obras sociales.

 

4. Como se puede pagar?
a) Mediante compensación de la deuda con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos a los que tengan derecho por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos en materia impositiva, aduanera o de recursos de la seguridad social a la fecha de entrada en vigencia de la ley;
b) Mediante pago al contado con una reducción del quince por ciento (15%) de la deuda consolidada y;
c) Mediante planes de facilidades de pago con las siguientes condiciones:
i) Para pequeños contribuyentes: en sesenta (60) cuotas para deudas de la seguridad social y ciento veinte (120) cuotas para las restantes obligaciones.
ii) Para grandes contribuyentes: pago a cuenta y un máximo de cuarenta y ocho (48) cuotas para deudas correspondientes a la seguridad social y noventa y seis (96) cuotas para las demás obligaciones.

 

5. Qué interés se aplica?
Se aplica un interés equivalente al dos por ciento (2%) durante las primeras seis (6) cuotas y luego la tasa Badlar en moneda nacional de bancos privados.

 

6. Hasta qué fecha se puede ingresar a la moratoria? - Límite para Acogerse:
Hasta el día 31 de octubre de 2020.

 

7. Que beneficios prevé la moratoria?
Aquellos contribuyentes que se acojan a la moratoria y cumplan con los correspondientes pagos, gozarán de exenciones y/o condonaciones de multas y sanciones que no se encontraren firmes a la fecha del acogimiento al régimen, como también de intereses resarcitorios y/o punitorios del capital adeudado en determinados porcentajes en función del período fiscal.

 

8. Hay premios para quienes cumplan?
Efectivamente, se prevé:
(a) Para el contribuyente cumplidor monotribustita que no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas y pagos para los períodos fiscales iniciados a partir del 1/1/2017, se los eximirá - en una determinada cantidad de cuotas- del componente impositivo acorde a su categoría, con un límite de hasta $17.500.-
(b) Los responsables inscriptos podrán deducir por un período fiscal un adicional del cincuenta por ciento (50%) del mínimo no imponible que hoy asciende a $ 51.967.-
(c) Los sujetos que tributen renta de la tercera categoría y revistan la calidad de micro y pequeñas empresas (MiPymes) cumplidores, tendrán un régimen de amortización acelerada por las inversiones efectivizadas antes del 31/12/2021, pudiendo aplicar ese beneficio en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30/12/20, y no podrán generar saldos a favor, ni trasladarse a ejercicios futuros

 

9. Se suspende el plazo de prescripción para el cobro de las deudas y la aplicación de multas?
La prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la AFIP se suspende por el plazo de un (1) año.
También se suspende por el mismo plazo la acción para aplicar multas con relación a dichos tributos.

 

10. Se suspende el plazo de caducidad de instancia de las ejecuciones fiscales?
La caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales se suspende por el plazo de un (1) año.

 

11. Y que ocurre con la acción penal?
a) El acogimiento al régimen produce:
i) la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y;
ii) la interrupción de la prescripción penal, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando esta no tuviere sentencia firme.
b) Finalmente, la cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en la moratoria, producirá la extinción de la acción penal tributaria o penal aduanera, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación.

 

 

Como puede advertirse a simple vista de este breve extracto de las previsiones de la ley ampliatoria de la moratoria, sus condiciones resultan sumamente beneficiosas para aquellos contribuyentes que genuinamente, con motivo de la crisis económica que viene atravesando el país, ahora agravada por los efectos de la pandemia, han tenido que optar por continuar su actividad o pagar tributos y aportes de la seguridad social.

 

Ahora bien, no puede desconocerse que este régimen de regularización no sólo persigue aumentar la recaudación, sino también hacer borrón y cuenta nueva con respecto a los incumplidores de siempre, dando un ejemplo que no resulta digno de países serios que procuran -en todo momento- el mantenimiento de reglas de juego claras sin sorpresas sobre la marcha.

 

El tiempo juzgará estas acciones y terminará demostrando que tipo de Nación queremos para nuestros hijos.