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Nuevos beneficios tributarios en la Provincia de Santa Fe

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El día jueves 24 de Junio del corriente año, se sancionó la ley Nº 14042 que renueva beneficios tributarios a los distintos sectores productivos de nuestra Provincia que resultaron mayormente afectados por la pandemia, atento a que los anteriores – otorgados mediante Ley 14025 del mes de Diciembre de 2020-, sólo habían sido previstos hasta Marzo del 2021.

Es por ello que, atento los numerosos reclamos de los distintos sectores, y la extensión en el tiempo de sucesivos decretos de orden nacional y provincial que siguieron restringiendo o directamente prohibiendo por periodos determinados el ejercicio de diversas actividades, era de suma urgencia el dictado de medidas que implicaran no empeorar aún, más su debilitada situación económica.

En tal sentido, la ley recientemente sancionada dispone en materia de Ingresos Brutos la exención del pago de las cuotas correspondientes a los Meses de Abril a Septiembre de 2021 para todos los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado; la exención del pago de los anticipos correspondientes a iguales periodos para los contribuyentes que desarrollen actividades enunciadas en su artículo 2, vinculadas a la gastronomía, hotelería, turismo, eventos, cines y teatros, gimnasios, peluquerías, agregándose también las agencias de loterías, clínicas y sanatorios privados que presten servicios de internación y empresas de emergencias médicas, siempre que en todos los casos, se trate de de contribuyentes domiciliados en la Provincia. A ello se suma la facultad de que el Poder Ejecutivo extienda tal beneficio a nuevas actividades que resulten afectadas por las medidas sanitarias dispuestas como consecuencia de la pandemia de Covid -19, y la eximisión prevista del pago de igual gravamen, para los pequeños comerciantes minoristas locales en tanto sus actividades no hayan sido declaradas como esenciales.

También dispone la exención de la cuota 3/21 del Inmobiliario a los titulares o inquilinos a cargo de su pago, cuando se trate de inmuebles afectados al desarrollo de las actividades enumeradas en el artículo 2 mencionado, así como el pago del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios por los contratos de alquiler de inmuebles comerciales y los créditos orientados a la recuperación productiva, celebrados o a celebrarse durante el mismo transcurso de tiempo (abril a Septiembre de 2021).

Asimismo, a fin de garantizar la igualdad entre los contribuyentes que al momento de la sanción habían realizado el esfuerzo de ingresas tales tributos, a instancias de la Cámara de Diputados se agregó la previsión expresa que el organismo fiscal (API) deberá establecer el mecanismo para su reintegro.

Es un alivio, quizás insuficiente, pero muy esperado para un importante número de contribuyentes, cuyos ingresos sin duda alguna fueron gravemente afectados como consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas por el Estado y, enhorabuena el mismo Estado decide, ante tal situación, liberarlos parcialmente de sus compromisos fiscales.
 

Por Laura Marcos