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Una golondrina no hace verano

Dra. Milena Combina

Una golondrina no hace verano

Que el horno no está para bollos, que la sabana quedó corta hace rato y que ni siquiera los viernes o martes tenés posibilidad de embarcar o zarpar, francamente, ya no es novedad para nadie, al menos desde marzo del 2020 a la fecha.


Tampoco es noticia que, los sectores gastronómicos, hoteleros y turísticos fueron los que sufrieron con más fuerza – y desde el primer momento- el embate que las medidas restrictivas adoptadas por los gobiernos – nacional, provincial y municipal- a la hora de intentar paliar los efectos devastadores que el Covid 19, dejaba tanto en la salud como en la economía de los argentinos.

Es quizás por ello que, en octubre del 2020, es decir, 9 meses después de que el Presidente decretara el ASPO por la situación de pandemia, la Legislatura de Santa Fe alumbra la Ley No. 14009 denominada “Ley De Emergencia Provincial Del Sector Turístico y Otros”, con la clara intención de ayudar a los sectores abatidos, otorgándoles interesantes beneficios impositivos, facilidades de pago de ciertos tributos y cierta flexibilidad ante los eventuales reclamo que la administración pudiera hacer en su contra.


Además, -y esto podría resultar medular para socorrer al sector y paliar de inmediato los efectos negativos de tener que cerrar sus puertas-, la Ley aludida prevé expresamente el otorgamiento de subsidios de hasta pesos quinientos mil ($ 500.000) por beneficiario.

Pero como adelantamos, una golondrina sola no hace verano, y en este caso, la letra de la Ley no entra con sangre, sino que requiere de la reglamentación del Poder Ejecutivo Provincial para que la misma cobre operatividad y se sustraiga del plano de la mera abstracción.

Dicho ello, es entendible que surjan, como mínimo, las siguientes preguntas.

En primer lugar, ¿Qué significa que una ley tenga que ser reglamentada? Para dirimir este interrogante, la doctrina define reglamentar como “disponer la manera como ese derecho ha de ser ejercido1", es decir, que no basta estar a Dios rogando si no se está con el mazo dando, o lo que es lo mismo, de nada sirve una bonita y bienintencionada Ley si el ejecutivo no toma su pluma y plasma en papel su reglamentación tal como lo exige nuestra Constitución Provincial en su artículo 72 inciso 4 y la Ley en cuestión en su artículo 15.


Y esto debiera llevarnos indefectiblemente a otro interrogante: ¿Entonces, no sirve de nada esta Ley? ¿Es solo una declaración de bellos deseos e buenas intenciones? Y si bien la respuesta no es simple, podemos adelantar que la misma es no, que la Ley es plenamente valida y está vigente y que no hay que permitirles que nos hagan creer que buenas son las tortas ante la ausencia de pan, ya que, pese a que el árbol pareciera haber nacido torcido, estamos a tiempo de enderezar sus ramas.


Tanto los jueces, como la propia Administración Pública deben acatar y ejecutar o hacer ejecutar las leyes en los casos concretos, interpretándolas para salvar sus vacíos en la medida que fuere necesario en los casos ocurrentes, pero sin depender de que no hayan sido reglamentadas.


Por ello, a la vista de que van 7 meses y contando desde su dictado, sin que el Gobernador encuentre un hueco en su agenda para ponerse con ello, teniendo presente además, que la Ley vence el día 30 de junio de 2021, sin que exista el menor indicio de voluntad del Gobernador en prorrogarla, y sumado a que los sectores a los que alcanza ya no tienen estructura para soportar otra ola más de estas restricciones, por pequeña que la misma sea, es que encontramos en el amparo la herramienta idónea y eficaz para salir de este limbo y hacer valer los derechos que a estos sectores les fueron otorgados.


Como probablemente sepan, un amparo es una acción expeditiva y rápida, consagrada en la mismísima Constitución Nacional y reglamentada – si, a esta pudieron reglamentarla- en diversas leyes según su naturaleza, tendiente a proteger y hacer ejecutable los derechos de los justiciables que son vulnerados ya sea intencionalmente o, como en este caso, que no han sido reglamentados para tornarlos operativos.


A la postre, si bien a estas alturas estamos todos cansados, desesperanzados y confundidos con tantas ordenes en un sentido, directivas en el opuesto, es bueno saber que contamos con un refugio o un puerto seguro para nuestros derechos en el amparo judicial que, si bien por sí solo no trae el verano, puede hacer que transitemos con mayor entereza lo que queda del invierno.


Este es el camino, interponer de manera inmediata una acción judicial de amparo, que debemos señalar como indicado para todos aquellos que quieran ver efectivizados los derechos que la norma consagrada y el Poder Ejecutivo hoy se niega a implementar.


1 Enciclopedia Jurídica 2020; pág.: http://www.enciclopedia-juridica.com/d/reglamentar/reglamentar.htm