Castagno Franchi Marcos Abogados

Novedades

ACTUALICE EL PRECIO DEL CONTRATO QUE LO UNE CON EL ESTADO

ACTUALICE EL PRECIO DEL CONTRATO QUE LO UNE CON EL ESTADO

En otra oportunidad, hemos escrito acerca de la posibilidad de renegociar los términos del contrato vigente entre una empresa privada (contratante privado) y la Administración Pública Centralizada o Descentralizada.


Ahora, y brevemente, nos concentramos en la posibilidad de actualizar el precio de ese contrato, peticionando directamente a las autoridades Estatales dicho reajuste necesario.


Primeramente, y que quede claro, el precio es entendido como valor intangible, no como un mero número que se mantiene indeleble a lo largo de la relación contractual.


Lo que debe procurarse durante todo el lapso de vigencia del contrato, es el equilibrio entre prestación asumida por su empresa, y la consecuente contraprestación debida por la Administración Pública.


Si se produce un desfasaje que altere ese equilibrio, el precio termina por tornarse irrisorio, y será la empresa la que deberá asumir los costos con dinero propio, acarreando, tarde o temprano no sólo un inevitable incumplimiento, sino, además, probablemente la quiebra.


De ahí, que el precio de los contratos públicos debe también actualizarse frente al desequilibrio económico, (como ocurre con los contratos privados), máxime en nuestro país, donde la inestabilidad es regla.


En Santa Fe rige el Decreto N° 1555/221, que autoriza incrementos de hasta el 45 % (cuarenta y cinco por ciento) del último valor contractual establecido.


En los considerandos de ese acto administrativo, el P.E. afirma: “Que la situación económica actual no resulta ajena a los parámetros mediante los cuales el Estado ajusta periódicamente las normas que rigen sus contrataciones, por lo tanto, resulta oportuno establecer nuevos porcentajes a efectos de que sean utilizados por los distintos estamentos de la Administración Pública Provincial al momento de realizar las gestiones de renovación de los contratos;”


Es una gran noticia que la situación económica no resulte ajena al accionar del Estado Santafesino, ahora bien, lo que resulta ajeno a toda lógica es ese “techo” del 45 % cuando la inflación es del doble.


¿Como argumentamos entonces para que en Santa Fe el Estado contratante supere ese límite irreal del 45% y ajuste seriamente el precio de un contrato público?


La argumentación es simple, lo dificultoso quizá, es que la Administración Pública se digne a reconocer esa realidad.


Para finalizar, vamos con los tres argumentos esenciales:


1) Índice inflacionario (publicado por el INDEC);
2) Resultados de las paritarias del sector;
3) Incrementos de costos, avalado por un informe de análisis de costos.


Los tres serán irrefutables, y el Estado solo podrá rechazarlos y aferrarse a ese límite del 45% si cierra los ojos ante la realidad, de modo tal, que esa decisión que rechaza la petición de su empresa será ilegítima, arbitraria, y así, por usted impugnable.
 


1 https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2022/2022-09-02decreto1555-2022.html