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NOTICIAS PARA APUNTAR II

Extienden el Régimen de Regularización Tributario en Santa Fe

NOTICIAS PARA APUNTAR II

Hace muy pocos días, más precisamente el 24 de Junio del corriente, se sancionó en nuestra Provincia la ley 14042 que, a más de extender beneficios tributarios para distintos sectores productivos que resultaron mayormente afectados por la pandemia, consagra también un beneficio para un universo mayor de contribuyentes. Esto es, dispuso la ampliación de la vigencia del beneficioso Régimen de Regularización Tributaria aprobado por la Ley 14025, que indefectiblemente vencía el ultimo día del mes de Junio, por el plazo de sesenta días más y con la posibilidad que el Poder Ejecutivo, transcurrido el mismo, lo prorrogue por treinta días más.

Vale recordar, que el señalado régimen incluye las deudas por todos los impuestos, tasas y contribuciones vigentes en nuestra Provincia, devengadas hasta el 31 de Octubre de 2020, con un cómputo reducido al 2% de los intereses resarcitorios a computarse desde el vencimiento original hasta la fecha del convenio o, al 0% si se tratare de deudas devengadas entre el 1 de marzo y el 31 de octubre del 2020, y liberación de las multas que pudieran corresponder.

En cuanto a las formas de pago, en caso de optarse por un único pago, se obtiene el descuento del 80% de los intereses devengados, y para la formalización de planes de pagos, se prevén también una reducción de intereses resarcitorios y un interés de financiación, que varían en función de la cantidad de cuotas que se escojan. De tal modo, hasta 12 cuotas el contribuyente contará con una reducción de intereses resarcitorios del 30% y una tasa de financiación mensual del 1%; en planes de 13 a 24 cuotas se prevé el 15% de descuento de los primeros y el 1,5% mensual de intereses de financiación; para los plantes de 25 a 36 y el último tramo de 37 a 48 cuotas, no se contempla reducción de intereses resarcitorios, mientras que la tasa de financiación es del 2 o del 2,5% mensual respectivamente.

Sin duda, una buena oportunidad para regularizar deudas firmes o recurridas en instancia administrativa o judicial, sin posibilidades de obtener un pronunciamiento distinto del pretendido por el Fisco.

Es por ello que, previo análisis de la situación de cada contribuyente en particular, de ser posible en conjunto con su asesor legal o contable, estamos ante una herramienta útil para regularizar deudas impositivas en la Provincia.

 

Por Laura Marcos