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Revés judicial para AFIP respecto al anticipo extraordinario del impuesto a las ganancias

Revés judicial para AFIP respecto al anticipo extraordinario del impuesto a las ganancias

El pasado mes de octubre, el Juzgado Federal No. 1 de la ciudad bonaerense de San Nicolás provocó un cimbronazo en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) al suspender temporalmente a favor de un contribuyente las obligaciones estipuladas en la Resolución General 5248/2022 consistentes en efectuar un anticipo extraordinario del impuesto a las ganancias.


En dicha resolución, alegando situaciones excepcionales como el Covid-19, las políticas públicas adoptadas durante la pandemia que posibilitaron que el país “iniciara una etapa de crecimiento económico que se prolonga al presente”, el conflicto bélico en Europa Oriental y como este generó el aumento de los commodities a nivel internacional, contexto en el cual “actores económicos locales se han visto beneficiados al obtener ingresos extraordinarios por la comercialización de ciertos productos y servicios”, la Administración dispuso “por única vez un pago a cuenta del impuesto a las ganancias que deberán ingresar determinados sujetos que, no solo han sido beneficiados por los efectos descriptos, sino que además manifiestan una elevada capacidad contributiva”.


Es decir, sin enfocarnos en las apreciaciones jurídicas, económicas y políticas que la mentada normativa amerita, la misma establece que toda empresa que haya presentado declaraciones juradas iguales o superiores a los 100 millones de pesos en el período fiscal 2021 o 2022 o a las que informaron 300 millones de pesos o más en los mismos períodos, pero "sin aplicar la reducción los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores", deberán pagar el anticipo extraordinario dispuesto según el método de cálculo que la misma resolución establece, en tres pagos iguales y consecutivos en las fechas allí señaladas.


Ante esta situación, un sujeto alcanzado por la RG 5248/22, inició un reclamo administrativo impropio contra la misma solicitando, entre otras cosas, la inmediata suspensión de la ejecución y aplicación de dicha normativa.

Transcurrido el plazo procesal oportuno sin que la Administración se expidiera, solicitó judicialmente se declaren suspendidos los efectos de la presente resolución hasta tanto la Administración se pronuncie sobre su reclamo.


De este modo y en una única oportunidad, el Tribunal interviniente admitió la inconstitucionalidad de la normativa que estipula el efecto suspensivo del recurso de apelación tendiente a suspender un acto estatal (art. 13 inc. 3 de la Ley 26.854) dando lugar al planteo del contribuyente, suspendiendo en su caso los efectos de la RG hasta tanto la Administración se pronuncie sobre su anterior reclamo.

 

Accedé a la nota original y al fallo completo en los siguientes links:

https://blogdelcontador.com.ar/reves-judicial-para-afip-respecto-al-anticipo-extraordinario-del-impuesto-a-las-ganancias/

https://www.diariojudicial.com/nota/93341

 

Accedé a la RG 5248/2022 AFIP en el siguiente enlace:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/268609/20220816