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Suspensión hasta julio del inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de cautelares.

La AFIP suspende hasta el 31 de Julio del 2024 el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de cautelares.

Suspensión hasta julio del inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de cautelares.

Así fue dispuesto por RG AFIP Nº 5482, publicada en el Boletín Oficial de fecha 1º de febrero del 2024, en beneficio de los siguientes sujetos:
a) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.
b) Pequeños contribuyentes: personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas como tales en el “Sistema Registral”.
c) Entidades sin fines de lucro: asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales, entre otras indicadas en la Resolución mencionada.
d) Contribuyentes pertenecientes al sector de salud, cuya actividad económica principal declarada en el “Sistema Registral” se corresponda con alguna de las que se detallan en el Anexo de la Resolución (servicios de seguro, de atención ambulatoria realizada por médicos y odontólogos, de emergencias y traslados y de hospitales, entre otros).

Sin duda alguna esta medida resulta de mucha utilidad para aquellos contribuyentes con deudas de impuestos nacionales, recursos de la seguridad social, tributos aduaneros, intereses y/o multas a cargo de la AFIP, quienes no podrán contar de momento con un Régimen especial de regularización de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad sociales, tal como se encontraba previsto dentro el Capítulo V de Medidas Fiscales dentro del “Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”- denominada mediáticamente como Ley Ómnibus y aún bajo tratamiento legislativo que, como resulta de público conocimiento, fue retirado del proyecto por decisión del propio Poder Ejecutivo.

Resta destacar que, hasta tanto pueden tener algún beneficio adicional relativo a mayor cantidad de cuotas, reducción de interés y/o liberación de multas, los mismos podrán regularizar tales conceptos en el marco del Régimen de facilidades de pago permanentes establecido en la RG AFIP Nº 5321, modificado a su vez en punto al interés de financiación por la RG AFIP Nº 5481 también de reciente publicación (BO 30/1/24), disponiéndose que la misma será la que resulte de aplicar el 50%, el 60% o el 100% sobre la tasa de interés resarcitorio, vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago.

En consecuencia, para las micro y pequeñas empresas el interés resarcitorio en caso de adherirse al señalado Régimen de facilidades de pago permanente, se reducirá a 7,63% y para las medianas a 9,16%.